Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México
Viernes 26 de Abril de 2024
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Artículo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se podrán a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de la Ley.

Fecha de actualización: 31/marzo/2015
Fecha de validación: 26/mayo/2015
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Áreas del DIF-DF