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Artículo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se podrán a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de la Ley.
- Dirección Ejecutiva de Administración
- Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad
- Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
- Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria
- Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez
- Dirección Ejecutiva de Niños Talento
- Dirección de Planeación
- Oficina de Información Pública
Fecha de actualización: 31/marzo/2015
Fecha de validación: 26/mayo/2015
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Áreas del DIF-DF